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23 de Abril de 2019

Conoce el protocolo de denuncia de maltrato y acoso laboral

El Servicio de Salud Metropolitano Central aprobó en 2015 el reglamento interno para denuncias, investigación y sanción de acoso laboral y/o sexual, y maltrato laboral, dirigido a funcionarios y trabajadores de sus establecimientos.

A continuación explicaremos qué constituye cada falta, la forma de denunciar y en qué consiste el proceso de denuncia dentro del SAMU Metropolitano. Todo lo anterior está contenido de manera más extensa en el reglamento mencionado anteriormente y el cual puedes descargar en caso de dudas.

Acoso laboral

Según el reglamento del SSMC, el acoso laboral, también conocido como mobbing u hostigamiento laboral se entiende como “cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar con la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un trabajador, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”. Asimismo, establece como requisitos que se trate de acciones u omisiones abusivas, realizadas de forma sistemática, repetitivas y que atenten contra la dignidad.

El reglamento establece que no constituye acoso laboral: hechos aislados de violencia, “tampoco el estrés laboral ni agotamiento en el trabajo, malas condiciones laborales, de higiene o seguridad ni una mala gestión del personal”.

Acoso sexual

El reglamento, asimismo, menciona que “es acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, solicitando requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. En esa línea, recalca que los requisitos para que se configure una conducta de este tipo son la “existencia de un comportamiento de índole o carácter sexual”, “que este no se consentido por la persona a la que va dirigido” y que “incida negativamente en su situación laboral”. Adicionalmente, se establecen dos tipos de acoso: el chantaje sexual y la intimidación.

Maltrato laboral

Para efectos del instructivo se considera “maltrato laboral a aquellas conductas que sin ser constitutivas de acoso, ni manera expresa el afectar la dignidad de las personas, perdjudican al clima laboral y no se condicen con un trato digno y justo para los/las trabajadores/as, sin importar su situación contractual”.

¿Cómo hacer una denuncia por maltrato o acoso?

1. Llenar el formulario correspondiente.
Formulario de denuncia de acoso sexual o laboral.
Formulario de denuncia de maltrato laboral.

2. Entregar el documento en un sobre sellado en la Oficina de Partes del SAMU Metropolitano, ubicado en Nueva Bueras, 176, Santiago. Sólo basta poner en el sobre que el destinatario es el Director. No es necesario decir de qué se trata, ni informar quién entrega el sobre (remitente).

El recorrido completo del documento es el siguiente:

Para mayores detalles de cada una de las etapas del proceso de denuncia, por favor revisa el instructivo completo, que está en este link.

Finalmente, de manera de que esta información esté disponible de manera permanente y sea de fácil acceso para los funcionarios, dejaremos un recuadro gráfico (banner) al costado derecho de www.samu.cl que dice “¿Qué hacer en caso de maltrato laboral o acoso sexual o laboral en el SAMU Metropolitano?”