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14 de Marzo de 2019

Se acerca el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño

Llegó marzo y eso significa muchos gastos, pero también el pago de la primera cuota de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, contemplada en la Ley N° 19.490, conocido también como el “Pórtate Bien”.

¿En qué consiste?

Es una asignación de estímulo por experiencia y desempeño individual que se paga en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los funcionarios de Planta y Contrata. Equivalente a un porcentaje por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de Diciembre del año anterior, con un máximo de 39 años en instituciones dependientes de los servicios de salud.
Además, toma en cuenta las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios en el proceso calificatorio 2018.

¿Qué partes del sueldo se toman en cuenta para el cálculo?

– Sueldo base del grado en que esté el funcionario.
Art. 17º Ley Nº 19.185.
Art. 19º Ley Nº 19.185 (Asignación Profesional)

¿Cómo se calcula?

Primero hay que reconocer las antigüedades de los funcionarios, proceso que informamos en el boletín del 20 de febrero.

Luego se toman todas las calificaciones de los funcionarios a Planta y Contrata, y se ordenan de mayor a menor en tres tercios o tramos con la misma cantidad de personas: Desde Tramo 1 (notas superiores) hasta Tramo 3 (notas inferiores).

Después se le asigna un porcentaje a cada tramo.
– Tramo 1: 3,25%
– Tramo 2: 2%
– Tramo 3: 1,25%

Finalmente, se multiplica el porcentaje del tramo por la cantidad de trienios por el sueldo.

Ejemplo: Funcionario en Tramo 1, con 10 trienios y sueldo (partes que se toman en cuenta) de $1.000.000.
(Tramo) x (Trienios) (Partes del sueldo que cuentan)= Asignación
(3,25%)x(10)x(1.000.000)= 325.000.

En conclusión, para este ejemplo, la asignación 2018 corresponde a cuatro cuotas de 325.000 pesos.

¿A quienes no les corresponde?

–  A los funcionarios que no hayan cumplido los 3 años efectivos en Salud o antecesores legales.
– A los funcionarios calificados en lista 3 ó 4.
– A los que no hayan sido calificados en el año inmediatamente anterior, excepto cuando se deba al derecho al descanso de maternidad y licencias médicas prolongadas (más de 180 días continuos).

Además perderán el derecho a recibirla quienes hayan tenido ausencias injustificadas en el trimestre anterior al pago de la cuota respectiva: Marzo Junio Septiembre Diciembre y aquellos funcionarios que hayan sido sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el art. 116 de la Ley 18.834.

Si tienen dudas respecto del pago de esta asignación, por favor escriban un email a ricardo.oliver@samu.cl